
Impacto educativo de la hipoacusia unilateral severa en el alumno

Autor José Luis Verona Gómez
Para introducirnos en el tema imaginemos un supuesto.
Características del caso:
un alumno, que cursa 2º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, presenta hipoacusia neurosensorial unilateral severa (oído izquierdo con discriminación del 20%, oído derecho normal al 100%) sin desfase curricular ni alteraciones del habla o del lenguaje. Clínica y pedagógicamente, esto significa que solo uno de sus oídos funciona bien y el otro prácticamente no capta el habla.
La literatura indica que la sordera unilateral puede generar dificultades para localizar sonidos y para entender el habla en ambientes ruidosos. Esto conlleva un esfuerzo auditivo mayor, especialmente al hablarle desde el lado afectado o en aulas con ruido de fondo. Sin embargo, el impacto real depende del oído sano: si la pérdida está en el oído izquierdo (como en este caso) y el derecho funciona normalmente, el alumno tiene acceso pleno al canal auditivo dominante del lenguaje. De hecho, estudios muestran que los niños con hipoacusia unilateral en el oído derecho suelen tener peor rendimiento verbal y académico que aquellos con pérdida en el izquierdo. En nuestro caso, el oído afectado es el izquierdo, por lo que no se espera una merma notable en el desarrollo del lenguaje ni en el rendimiento escolar, tal como refleja su desempeño actual.
Desempeño y necesidades educativas:
El alumno no presenta desfase ni dificultades de aprendizaje; su lenguaje oral y comprensión son adecuados a la edad. Según criterios educativos oficiales en la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera que un alumno tiene “Necesidades Educativas Especiales” derivadas de discapacidad auditiva solo si la sordera conlleva “implicaciones importantes en su aprendizaje y especialmente en el desarrollo de sus capacidades comunicativas y del lenguaje”. En concreto, la normativa del Gobierno de Canarias (ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias) establece que debe haber sordera bilateral o retraso lingüístico relevante para clasificarse como DA-NEE. Dado que en este alumno la comunicación y el currículo se siguen con normalidad, no cumple los criterios de necesidad de apoyo educativo especializado por discapacidad auditiva.
Medidas ordinarias de accesibilidad auditiva:
En lugar de adaptaciones curriculares formales, la respuesta educativa adecuada son ajustes sencillos en el aula para maximizar su acceso al sonido. Entre las orientaciones recomendadas destacan:
· Ubicación preferencial y control del ruido: Sentar al alumno cerca del docente, en zona central donde oiga bien y pueda ver claramente la cara del profesor y de los compañeros que hablan. Mantener puertas y ventanas cerradas, colocar alfombras o paneles acústicos y, si es posible, emplear un sistema inalámbrico personal de transmisión de la señal (micrófono remoto) para reforzar la señal de voz del profesor.
· Comunicación clara: Hablarle de frente, a un volumen normal, pero con buena articulación, apoyándose en gestos naturales y comunicación visual (pizarra, esquemas). Verificar frecuentemente que comprende, reformulando y resaltando palabras clave. Evitar hablar de espaldas o taparse la boca.
· Ayudas visuales y organizativas: Complementar la información oral con apoyos visuales (esquemas, imágenes, apuntes) y explicaciones escritas cuando sea necesario. Promover la participación del alumno en actividades grupales apoyado por un compañero oyente al lado, que pueda repetir o aclarar instrucciones si el ruido dificulta la audición.
· Coordinación docente: Informar al resto del profesorado y a la familia sobre la hipoacusia, de modo que utilicen las mismas estrategias (mirarle al hablar, lenguaje claro) en todas las materias . En conjunto, estas medidas no modifican el currículo, sino que facilitan el acceso al mismo.
Razones para no intervenir más allá:
Clínicamente, la audición del oído sano permite el aprendizaje habitual. Pedagógicamente, el hecho de que el alumno no presente desfase curricular ni dificultades comunicativas indica que las necesidades educativas se cubren con las medidas anteriores. Según la normativa educativa, las “adaptaciones no significativas del currículo” (como las citadas) se consideran medidas ordinarias que el centro puede implementar por su cuenta. Solo si surgiera alguna brecha real en su aprendizaje (lo cual no ocurre actualmente) se justificaría explorar adaptaciones curriculares formales o un informe psicopedagógico. Las adaptaciones significativas, como modificar objetivos o contenidos, están reservadas a casos con desfase evidente y requieren informe especializado. En este caso, los avances académicos normales del alumno indican que no es necesario ningún apoyo especializado adicional.
Conclusiones:
En resumen, aunque la hipoacusia unilateral severa puede implicar desafíos, el perfil clínico y educativo del alumno demuestra que responde bien a las condiciones estándar. Por tanto, bastan las recomendaciones de acceso auditivo descritas (asiento preferencial, reducir ruido, apoyos visuales, etc.) para asegurar su inclusión. No está justificado activar intervenciones extraordinarias (adaptaciones curriculares significativas o informes psicopedagógicos), ya que su rendimiento y comunicación no muestran alteraciones. Estos razonamientos pedagógicos y clínicos coinciden con la evidencia: un oído sano con discriminación al 100 % es suficiente para un aprendizaje normal, siempre que se garantice un buen entorno acústico en el aula, que no exista comorbilidad con otras patologías, que tenga un entorno sociocultural adecuado y una adaptación protésica tempranamente si su resto auditivo se lo permite. Se recomienda simplemente continuar la monitorización audiológica (vigilar posible evolución en el oído bueno) y mantener las buenas prácticas educativas mencionadas.
Fuentes:
Revisiones científicas sobre hipoacusia unilateral en escolares, y protocolos educativos oficiales que distinguen entre apoyos ordinarios (“medidas ordinarias” vs. Medidas extraordinarias). Todas apuntan a que, sin desfase ni déficit comunicativo, el alumno solo precisa orientaciones de accesibilidad auditiva en clase.
Si se trata del oído derecho, es más probable que los niños presenten déficits académicos y de lenguaje, dado que los centros cerebrales del lenguaje reciben su información de ese lado. Hay varios estudios que apoyan esta afirmación. Los niños con HU del oído derecho tienen menores puntuaciones en los test verbales, peor resultado académico, más probabilidad de repetir curso y más probabilidad de retrasos en el lenguaje. Además, también se comportan peor en ambientes reverberantes.
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José Luis Verona Gómez
Maestro especialista en Audición y Lenguaje.
Pedagogo especialista en Educación Especial.
verona@audicionylenguaje.es
